Artículo 48 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 48. Estaciones.
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Las estaciones de los medios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera cumplirán lo siguiente:
1. Existirá un servicio de megafonía que incluirá un sistema que proporcione la misma información de forma visual simultáneamente, esto es la colocación de monitores a través de los cuales se transmita por subtítulos y en lengua de signos la información dada.
2. Mostradores de venta de billetes, información y atención al público.
En las estaciones en las que existan mostradores para venta de billetes o de información y atención al público, al menos uno de ellos será un punto de atención accesible, y se garantizará la atención en lengua de signos (mediante personal conocedor de lengua de signos, intérpretes o video intérpretes) o en el medio de apoyo a la comunicación oral que requiera, así como la expedición de billetes por todos los operadores que dispongan de taquilla en la estación. Para ello se diseñará con los requerimientos que marca la normativa básica estatal en materia de accesibilidad para los puntos de atención accesible.
3. Información visual y acústica. Señalización.
a) Deberán existir itinerarios señalizados de intercomunicación entre el acceso habilitado para personas con discapacidad de la estación, los diferentes mostradores de venta de billetes (precios, horarios, rutas, andenes…), información y atención al público y hasta el inicio de las dársenas (numeración), donde se ubicará la zona de espera accesible al autobús.
b) Esta señalización, en el caso del punto de atención accesible y el andén accesible, se complementará mediante pavimento táctil de acanaladuras paralelas a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm, para dirigir a las personas con discapacidad visual e intelectual. Las bandas señalizadoras serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3 ± 1 mm en interiores y 5 ± 1 mm en exteriores.
Para señalar cruces o puntos de decisión en los itinerarios accesibles, se utilizarán piezas de pavimento táctil indicador direccional de advertencia (botonera) que conformen un paralelogramo de entre 80 y 120 cm en el espacio de intersección que resulta del cruce de dos o más franjas de encaminamiento cuando formen un ángulo mayor o igual a 45° respecto del eje del sentido de la marcha, y pieza en inglete cuando dicho ángulo sea menor de 45°.
4. Andenes y dársenas.
a) La intercomunicación del edificio principal hasta cada uno de los andenes y dársenas se realizará mediante itinerarios accesibles.
b) Las zonas del borde de los andenes que limitan con las dársenas se señalizarán con una franja de solado pavimento táctil direccional de advertencia de botones de 60 cm de anchura de color amarillo vivo de material no deslizante.
c) Los andenes serán accesibles, contando con una anchura mínima de 3 m, de manera que pueda descansar la plataforma de elevación del vehículo adaptado y permita el embarque y desembarque de una persona usuaria de silla de ruedas en condiciones de seguridad y comodidad.
