Articulo 48 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
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»Artículo 48. Pase a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos autorizados.
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1. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministros de Defensa y del Interior para los distintos empleos y escalas, de acuerdo con las previsiones de planeamiento de la seguridad ciudadana y de los recursos humanos en la Guardia Civil, siempre que tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil.
2. La concesión se realizará en razón de la mayor antigüedad en el empleo.
