Articulo 48 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 48 Reglamento General de Turismo

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Artículo 48. Personal.

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Todo el personal de servicio en los distintos departamentos vestirá uniforme adecuado al cometido que preste, según los usos y costumbres en la industria hotelera, actuando en su trato con el cliente con la debida profesionalidad.