Articulo 48 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
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»Artículo 48.-Ejercicio de opciones.
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1. Los y las contribuyentes no podrán ejercitar las opciones a que se refiere el artículo 128 de la Norma Foral del impuesto una vez que se haya producido un requerimiento de la Administración tributaria.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior también resultará de aplicación a los y las contribuyentes que no hubieran declarado una base imponible positiva en su autoliquidación del impuesto, pero respecto de los que, como consecuencia de un procedimiento de gestión tributaria o de inspección, la Administración tributaria haya determinado que su base imponible del impuesto es positiva.
Modificaciones
- Artículo modificado (48) por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social.
(BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025
