Articulo 48 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Articulo 48 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 48. Procedimiento sobre presunciones de hechos imponibles.

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Cuando la Administración tributaria tenga conocimiento de alguno de los hechos a que se refiere el artículo 4 de la Norma Foral del Impuesto, en los que se fundamentan las presunciones sobre la posible existencia de incrementos de patrimonio sujetos al Impuesto, sin haber sido objeto de autoliquidación en los plazos establecidos en este Reglamento, lo pondrá en conocimiento de los interesados, para que aquéllos manifiesten su conformidad o disconformidad con la existencia del hecho imponible, formulando cuantas alegaciones tengan por conveniente en plazo de quince días, con aportación de las pruebas o documentos pertinentes.

Transcurrido dicho plazo, la Administración tributaria, a la vista del expediente, dictará la resolución que proceda, girando, en su caso, las liquidaciones que correspondan a los hechos imponibles que estime producidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2012 en vigor desde 03-11-2012