Articulo 48 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 48. Revisión interna de los actos de los fiscales europeos delegados

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1. Cuando la legislación nacional de un Estado miembro contemple la revisión interna de los actos dentro de la estructura de su propia fiscalía, todas las solicitudes de revisión de un acto realizado por el fiscal europeo delegado se insertarán en el sistema de gestión de casos, el cual lo notificará al fiscal europeo supervisor y a la Sala Permanente supervisora.

2. El fiscal europeo delegado encargado presentará sus observaciones por escrito al fiscal europeo supervisor.

3. El fiscal europeo supervisor tramitará la solicitud de revisión dentro del plazo establecido de conformidad con la legislación nacional. El procedimiento de revisión carecerá de efectos suspensivos y no retrasará la eficiente tramitación de las investigaciones o acciones penales en curso, a menos que la legislación nacional disponga otra cosa.

4. Antes de adoptar una decisión sobre la solicitud de revisión, el fiscal europeo supervisor informará a la Sala Permanente competente. La Sala Permanente podrá seguir ejerciendo en cualquier momento sus competencias de supervisión consagradas en el Reglamento.

5. Cuando, en el contexto de las revisiones internas efectuadas con arreglo a la legislación nacional, esta haga referencia al fiscal supervisor o superior, esa referencia se entenderá, a efectos del presente artículo, como una referencia al fiscal europeo supervisor con respecto al fiscal europeo delegado.