Articulo 48 Reglamento de...de turismo

Articulo 48 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 48. Creación de áreas de prestación conjunta por iniciativa municipal

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1. Los ayuntamientos, o entidades que los agrupen, que deseen constituir un área territorial de prestación conjunta solicitarán autorización de la consellería competente en materia de transportes, aportanto la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa en la que se justifique la interacción o influencia mutua entre los servicios de taxi existente en el ámbito propuesto.

b) Propuesta de designación del órgano o entidad que vaya hacerse cargo de la gestión del área.

c) Propuesta de normas de funcionamiento del área, que deberán regular, como mínimo:

1º. Estructura, funcionamiento y recursos del órgano gestor.

2º. Régimen aplicable en caso de modificación o disolución del área o separación de alguno o de algunos de sus miembros.

3º. Régimen tarifario.

4º. Establecimiento de normas y requisitos uniformes para la prestación del servicio de taxi, tales como lugares y régimen de parada, organización de horarios, calendarios, descansos, vacaciones o similares.

5º. La existencia y régimen de funcionamiento de un órgano de consulta y representación en el que estén representados los ayuntamientos afectados y las personas usuarias del servicio de taxi del área que se pretende crear.

d) Documentación acreditativa de la existencia del acuerdo favorable de todos los ayuntamientos proponentes.

2. Recibida la documentación a que se refiere el apartado anterior, la consellería efectuará una valoración preliminar en relación a la concurrencia de interacción o influencia mutua entre los servicios de transportes de los municipios que la solicitan y su propia valoración en relación al encaje de la propuesta en la planificación del sistema general de transporte, pudiendo:

a) Acordar la procedencia de la iniciativa y disponer que se continúe el procedimiento de acuerdo con lo establecido en este artículo.

b) Proponer la modificación del ámbito territorial inicialmente propuesto mediante su reducción o con la integración de otros ayuntamientos, por considerar que el ámbito propuesto no satisface las necesidades reales de la zona.

c) Denegar, mediante resolución motivada, la procedencia de la iniciativa de constitución del área territorial de prestación conjunta por no concurrir los requisitos de interacción o influencia mutua entre los servicios de transportes de los municipios que la promuevan, o que la propuesta no resulta coherente con la planificación del sistema general de transporte.

3. De entenderse procedente la iniciativa de constitución del área territorial de prestación conjunta, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en el curso del cual se les dará audiencia necesariamente a las organizaciones sindicales y empresariales y a las asociaciones profesionales y de personas consumidoras y usuarias con mayor representatividad en el ámbito del que se trate. Se solicitará, asimismo, informe de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo del Consejo Gallego de Transportes.

4. El área territorial de prestación conjunta se podrá constituir si la propuesta final que resulte de la tramitación se ajusta a lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.

5. En el caso previsto en el número 2, letra b) de este artículo, la consellería competente dará traslado de su propuesta de ampliación a los ayuntamientos o entidades solicitantes, así como a aquellos otros que se pretende añadir al área territorial de prestación conjunta.

A la vista de las alegaciones que se formulen, se podrá continuar con el procedimiento de creación del área en los términos inicialmente propuestos o, de contarse con el acuerdo favorable a la propuesta de la consellería por parte de todos los ayuntamientos afectados, se continuará con la constitución del área con la ampliación sugerida por la consellería.