Articulo 48 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 48. Memoria ambiental.
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Copiloto jurídico
1. Dentro de los seis meses siguientes a la conclusión del trámite de información pública y consultas, el órgano ambiental elaborará y notificará al órgano promotor, una memoria ambiental en la que, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal básica, se analizarán:
El proceso de evaluación.
El informe de sostenibilidad ambiental y su calidad.
La previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa, evaluándose además el resultado de la información pública y de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración. A tenor de todo ello, la memoria establecerá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta de plan o programa, que serán tenidas en cuenta antes de su aprobación definitiva.
2. Si la memoria ambiental no se notifica en el plazo anteriormente señalado, el órgano promotor del plan o programa, o el órgano competente para su aprobación o autorización podrán requerir al órgano ambiental para que lo haga dentro de los dos meses siguientes a este requerimiento, no pudiéndose aprobar el Plan sin la emisión de la preceptiva memoria ambiental.
3. La memoria ambiental se publicará en una página web institucional, con un anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Cantabria. El órgano ambiental enviará la memoria al Boletín Oficial de Cantabria en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que la misma haya sido emitida.
