Articulo 48 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
Artículo 48.- Formalización de los informes técnicos turísticos.
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1. Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 34 de la ley 2/2013, de 29 de mayo, en sus apartados 2 y 3, los informes técnicos turísticos se formalizarán en el plazo máximo de dos meses, desde la realización de la última visita de comprobación, en ejemplar triplicado. Un ejemplar del informe se entregará al titular del establecimiento que haya encargado el informe, otro quedará en manos de la entidad acreditada y el tercero se enviará, en el plazo máximo de un mes desde su formalización, a la administración turística, pudiendo remitirse en soporte digital o por medios informáticos.
2. La realización y presentación de los informes técnicos turísticos se entiende en todo caso sin perjuicio de las atribuciones y facultades atribuidas a la Inspección Turística, que podrá en todo momento llevar a cabo las visitas de inspección que estime oportunas, así como verificar aleatoriamente la concordancia de los informes presentados con la realidad.
