Articulo 48 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 48 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 48. Instrumentos formales.

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En cada una de las dos secciones del Registro existirán.

a) Una base de datos informatizada, a modo de inventario, en la que se recoja la información alfanumérica básica de cada expediente, cuya estructura y contenidos mínimos se regularán mediante instrucción de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

b) Archivo documental formado por:

1.º Al menos, una copia de los instrumentos y documentos propios de cada sección en soporte papel.

2.º Al menos, una copia de los mismos instrumentos y documentos en soporte digital conforme a las especificaciones, formatos y otros requerimientos que se puedan establecer mediante Resolución de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.