Artículo 48 Reglamento Or...e La Rioja

Artículo 48 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 48. Inicio de las sesiones.

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1. Una vez comprobada la correcta constitución del órgano, el Presidente abrirá la sesión, propondrá si algún asunto ha de quedar incluido en el orden del día por razones de urgencia y, una vez decidido este punto, dispondrá la lectura del orden de día resultante y, en su caso, del acta de la sesión anterior.

2. El Presidente preguntará a continuación si algún miembro del Consejo tiene observaciones que formular al acta de la sesión anterior. Si no las hubiere, se considerará aprobada y, en caso contrario, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan, pero sin que pueda modificarse el fondo de los acuerdos adoptados.

3. A continuación, se procederá al despacho de los asuntos por el orden en que figuren en el del día, salvo que, por acuerdo de la mayoría, se decida alterarlo.