Articulo 48 Reglamento de Recaudación de Navarra
Artículo 48. Solicitud
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas gestionadas por la Hacienda Foral de Navarra se dirigirá a esta mediante el modelo establecido por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria, con el contenido, documentación y en la forma que en ella se determine.
2. La duración total del aplazamiento o fraccionamiento solicitado no podrá exceder de cinco años, contados desde el vencimiento del primer plazo resultante de la concesión.
(NOTA: Artículo con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026 y para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad al 31 de octubre de 2025)
- Modificación realizada (48) por DECRETO FORAL 113/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
(NA de 30-10-2025) en vigor desde 31-10-2025 - Modificación realizada (48 (apdo. 3.f), se añade)) por DECRETO FORAL 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
(NA de 03-06-2021) en vigor desde 04-06-2021 - Artículo modificado (48 (apdo. 4, se añade)) por LEY FORAL 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraudefiscal.
(NA de 29-04-2013) en vigor desde 01-01-2013
