Articulo 48 Reglamento de...de Navarra

Articulo 48 Reglamento de Recaudación de Navarra

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Artículo 48. Solicitud

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1. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas gestionadas por la Hacienda Foral de Navarra se dirigirá a esta mediante el modelo establecido por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria, con el contenido, documentación y en la forma que en ella se determine.

2. La duración total del aplazamiento o fraccionamiento solicitado no podrá exceder de cinco años, contados desde el vencimiento del primer plazo resultante de la concesión.

(NOTA: Artículo con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026 y para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad al 31 de octubre de 2025)

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