Articulo 48 Reglamento po... mortuoria

Articulo 48 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 48. Instalaciones mínimas.

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1. Todos los cementerios deberán contar, además de con el número correspondiente de sepulturas, con las siguientes instalaciones:

  1. Un local destinado al depósito de cadáveres. Estos depósitos pueden ser utilizados como salas de autopsias cuando reúnan las condiciones previstas a continuación:

    1. Suelo y paredes de material impermeable, de fácil limpieza.

    2. La unión del tabique y del suelo, y de los tabiques entre sí, debe ser redondeada.

    3. El suelo debe tener una pendiente superior al 1% en dirección al desagüe.

    4. Una mesa de autopsias de acero inoxidable o de otro material impermeable de fácil limpieza y desinfección, con desagüe y agua fría y caliente.

    5. Instrumental necesario para la realización de la intervención y material para su desinfección.

    6. Servicios sanitarios, vestidor y duchas, independientes y anexos a la sala de autopsia, para uso exclusivo del médico forense y el personal auxiliar que efectúe la autopsia.

  2. Un sector destinado al entierro de restos humanos procedentes de abortos, de intervenciones quirúrgicas, de mutilaciones y de criaturas abortivas.

  3. Un osario general destinado a recoger los restos provenientes de las exhumaciones cuya compuerta de registro no será inferior a 0,4 x 0,4 metros.

  4. Un horno crematorio de cementerio. En su defecto, los residuos podrán ser gestionados a través de un gestor de residuos autorizado.

  5. Columbarios para la colocación de urnas y una zona destinada a esparcir las cenizas procedentes de las incineraciones.

  6. Instalaciones de agua y servicios higiénicos.

2. Cada cementerio debe llevar un libro-registro oficial en donde se anotarán los datos que se determinen reglamentariamente y, entre otros:

  1. Las inhumaciones y exhumaciones que se realicen, con especificación del número de orden, el nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad del difunto o del titular del resto, la fecha y hora de defunción y la causa.

  2. Facultativo que firma la defunción y el número de colegiado, y acta oficial de defunción que especifique si la causa de la muerte lo hace ser un cadáver del grupo I o II.

Los datos anteriores se podrán registrar en soporte informático.