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Articulo 48 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 48. Excepciones a la aprobación de un proyecto de actuación específica

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48.1 No obstante lo que establece el artículo 47.1, no es exigible la aprobación de un proyecto de actuación específica para obtener licencia urbanística, dada la escasa entidad de las obras o de la superficie de suelo afectada por la actuación, en los supuestos siguientes:

a) Instalación de elementos energéticos, ambientales u otros servicios en la cara exterior de la cubierta o de las paredes que rodean las obras implantadas legalmente.

b) Instalaciones soterradas de conexión de las obras implantadas legalmente en las redes de suministro de servicios.

48.2 Las ampliaciones que no superen el 30% de las obras preexistentes y autorizadas con la aprobación previa de un proyecto de actuación específica no exigen la aprobación de un nuevo proyecto de actuación específica.

48.3 El otorgamiento de licencias urbanísticas relativas a las obras a que hace referencia el artículo 47 implantadas legalmente no requiere la aprobación previa de un proyecto de actuación específica en los supuestos siguientes:

a) La implantación de obras auxiliares que no comporten volumen edificado por encima de la cota natural del terreno.

b) Las obras de reparación que exijan la salubridad pública, la seguridad de las personas o la buena conservación de las construcciones, edificaciones e instalaciones, y las obras de mejora de estos inmuebles, siempre que no comporten su cambio de uso o el aumento o distribución diferente del volumen edificado.

48.4 Las actuaciones a que hace referencia el artículo 47.1.g) no requieren la aprobación de un proyecto de actuación específica en los supuestos siguientes:

a) Cuando sea preceptivo el informe de la comisión territorial de urbanismo que corresponda para el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente.

b) Cuando hagan referencia a una actividad ganadera preexistente para adaptar las instalaciones a las exigencias derivadas de la legislación aplicable en materia de ganadería, siempre que no comporten un incremento de la capacidad productiva.