Artículo 48 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 48. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 48. Clasificación e indicaciones de los productos.

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1. Los productos a los que se vaya a incorporar o aplicar un diseño de la UE se clasificarán con arreglo a la Clasificación de Locarno, en su versión modificada y en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
2. La indicación del producto a que se refiere el artículo 42, apartado 2, determinará de manera clara y precisa la naturaleza de los productos y permitirá clasificar cada producto en una sola clase y subclase de la Clasificación de Locarno, utilizando, si es posible, la base de datos armonizada de indicaciones de los productos facilitada por la Oficina. La indicación del producto se ajustará a la representación del diseño.
3. Los productos se agruparán de acuerdo con las clases de la Clasificación de Locarno y cada grupo irá precedido del número de la clase a la que pertenezca ese grupo de productos y figurará en el orden de las clases y subclases de dicha clasificación.
4. Cuando el solicitante utilice indicaciones de productos que no figuren en la base de datos mencionada en el apartado 2 o que no se ajusten a la representación del diseño, la Oficina podrá proponer indicaciones de productos a partir de dicha base de datos. En caso de que el solicitante no responda en el plazo fijado por la Oficina, esta podrá proceder al examen sobre la base de las indicaciones del producto propuestas.