Artículo 48 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 48. Convocatorias de promoción interna del personal funcionario de carrera.
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1. Las pruebas de promoción interna respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de nuevo ingreso.
2. En caso de que las convocatorias de promoción interna contemplen como sistema selectivo el de concurso-oposición, deberán establecer necesariamente el baremo de los méritos valorables en la fase de concurso.
Se valorarán los siguientes méritos, siempre que guarden relación con las funciones propias del cuerpo y especialidad a que se opta de la Administración General de la Junta de Andalucía, conforme a los porcentajes de baremación de cada uno de ellos que se indican a continuación:
a) Trabajo desarrollado: la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el veinte y el treinta por ciento de la puntuación total del baremo.
b) Antigüedad: la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el veinte y el treinta por ciento de la puntuación total del baremo.
c) Tramo de la carrera horizontal consolidado: la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el veinte y el treinta por ciento de la puntuación total del baremo.
d) Titulación académica: la puntuación por este mérito no podrá ser superior al diez por ciento de la puntuación total del baremo.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública: la puntuación por este mérito no podrá ser superior al diez por ciento de la puntuación total del baremo.
f) Otros méritos, con una puntuación que no podrá ser superior al diez por ciento de la puntuación total del baremo. Entre estos otros méritos podrá incluirse la superación de ejercicios y pruebas selectivas de promoción interna en el cuerpo o especialidad a que se accede, siempre que no se haya acogido la persona participante a la exención prevista en el artículo 47.2.
3. Las convocatorias de promoción interna podrán incluir otro tipo de pruebas destinadas a la demostración de las competencias necesarias para acceder al nuevo cuerpo y especialidad, cuya realización deberá ajustarse, en todo caso, a los principios de objetividad y publicidad, y que consistirán en la evaluación de las competencias, de la capacidad analítica de las personas aspirantes y del manejo de las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones.
Tales pruebas deberán guardar relación directa con el ejercicio de actividades que constituyen las funciones propias del cuerpo y especialidad.
