Artículo 48 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 48. Infracciones y sanciones.
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1. El incumplimiento de los preceptos contenidos en la presente disposición se considerará infracción administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria.
2. Por la comisión de dichas infracciones se impondrán las sanciones previstas en los art. 59 y siguientes de la referida Ley 10/2010, de 27 de septiembre,
3. Este régimen sancionador se establece sin perjuicio de la competencia sancionadora que en esta materia corresponda a las corporaciones locales en el marco de su normativa aplicable a la misma.
