Articulo 48 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
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»Artículo 48.- Ámbito de aplicación.
1.- El presente título será aplicable a las empresas, con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, beneficiarias de subvenciones contempladas en la presente ley y que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo siguiente. Asimismo, será de aplicación a las fundaciones y asociaciones que desarrollen su actividad en el ámbito empresarial.
2.- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este título las subvenciones destinadas a la promoción del uso del euskera en las empresas y a la formación de las personas trabajadoras.