Artículo 48 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Artículo 48. Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas.
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1. La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, comprenderá como mínimo, además de la memoria técnica a la que se refiere el artículo 46.3.a), el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, y el informe de la auditoría, no siendo necesaria en este caso la posterior presentación de facturas y recibos, salvo previsiones al respecto en cuanto al ejercicio de funciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes.
2. El informe deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, no siendo necesario que este informe sea realizado por el mismo auditor que, en su caso, realice la auditoría de las cuentas anuales del beneficiario.
3. En caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un auditor de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizado por auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el citado país, el informe previsto en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el mismo, siempre que su designación la lleve a cabo el órgano concedente, o sea ratificada por este a propuesta del beneficiario, con arreglo a unos criterios técnicos que establezca el órgano concedente y garanticen la adecuada calidad de la auditoría.
4. El auditor de cuentas realizará el informe sobre la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras específicas de la subvención, con las siguientes particularidades:
a) Para el estudio y revisión de la documentación justificativa, los auditores podrán utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas.
b) En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables del beneficiario, en cuyo caso el alcance de la revisión de la auditoría se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte extranjera.
5. En el caso de que se requieran actuaciones posteriores de comprobación por parte del órgano gestor, estas podrán realizarse en el lugar donde se encuentre archivada la documentación justificativa del gasto. En caso de que esto no sea posible y se requiera al beneficiario para que presente dicha documentación y esta se encontrara depositada en las oficinas de su socio local o contraparte extranjera, se le deberá otorgar un plazo de tiempo suficiente para recabarla, plazo que será establecido de oficio o a instancia del interesado por el órgano concedente. Las actuaciones de comprobación en ningún caso podrán implicar dobles auditorías.
