Articulo 48 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 48 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 48. Gobernanza

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Las empresas de servicios de inversión harán pública la siguiente información sobre los mecanismos de gobernanza interna, de conformidad con el artículo 46:

a) el número de cargos de consejero desempeñados por los miembros del órgano de dirección;

b) la política en materia de diversidad en lo que atañe a la selección de los miembros del órgano de dirección, sus objetivos y las metas establecidas en dicha política, así como la medida en que se han alcanzado estos objetivos y metas;

c) si la empresa de servicios de inversión ha creado o no un comité de riesgos dedicado específicamente a esta cuestión y el número de veces que se ha reunido cada año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019