Articulo 48 Sector Público
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Artículo 48.- Régimen jurídico.

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Las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se regirán por la presente ley, por las normas que les resulten de aplicación conforme a su naturaleza jurídica y por el conjunto normativo que forma el bloque de la legalidad que integra la hacienda general del País Vasco y el empleo público, con las especificidades que resulten necesarias según el tipo de entidad de que se trate.

La normativa reguladora de las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá figurar, de forma permanente y accesible, en su página web, a efectos informativos.