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Artículo 48 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital

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Artículo 48. Mandato estratégico

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1. Los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se establecen normativamente para un período de seis años a través del correspondiente mandato estratégico, que tiene la consideración de mandato marco a efectos de lo previsto en la legislación general de comunicación audiovisual.

2. El mandato estratégico es aprobado por el Parlamento de Galicia por una mayoría de dos tercios. Si no se alcanza esta mayoría, se incluirá el asunto en el orden del día de una próxima sesión plenaria y bastará para la aprobación una mayoría de tres quintos. Si no se alcanza tampoco esta última mayoría, se incluirá el asunto en el orden del día de una próxima sesión plenaria y la aprobación se realizará por mayoría absoluta.