Articulo 48 Servicios Soc...e Canarias

Articulo 48 Servicios Sociales de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 48.- Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponden al Consejo de Gobierno de Canarias las siguientes competencias:

a) Adoptar las iniciativas legislativas en materia de servicios sociales y realizar sus desarrollos normativos para la ordenación de los servicios sociales.

b) Aprobar el catálogo de servicios y prestaciones y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

c) Aprobar el plan estratégico de servicios sociales, otros instrumentos de planificación y los planes sectoriales de ámbito autonómico, teniendo en cuenta las propuestas del Consejo General de Servicios Sociales y de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, y remitirlos al Parlamento de Canarias para que se pronuncie sobre estos.

d) La regulación de las condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales, en régimen de igualdad y no discriminación.

e) La coordinación del ejercicio de las competencias propias de los cabildos insulares y de los municipios en materia de servicios sociales, por afectar al interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, y de acuerdo con lo que dispone la legislación aplicable.

f) La creación y el establecimiento de los instrumentos necesarios para el desarrollo, implantación y mantenimiento del Sistema Canario Unificado de Información de los Servicios Sociales, la regulación y coordinación de las actuaciones correspondientes de las distintas administraciones públicas canarias y de cualquier entidad social pública o privada que, de acuerdo con el reglamento que regule el sistema de información, esté obligada a proveer al mismo de información en materia de servicios sociales.

g) Establecer los criterios y los estándares mínimos de calidad de los diversos servicios sociales.

h) La fijación de los precios públicos de referencia de la prestación de servicios, la aprobación de las tarifas de los servicios, cuando proceda, así como la determinación del coste de las prestaciones de servicios sujetas a la participación de las personas usuarias.

i) Ordenar, planificar y organizar la formación específica para los profesionales en el ámbito de los servicios sociales, con enfoque de género.

j) Establecer los criterios y directrices de coordinación entre los departamentos del Gobierno competentes en materia de sanidad, vivienda, educación, justicia, empleo, igualdad y violencia de género, prestaciones sociales y atención sociosanitaria.

k) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa vigente, así como aquellas otras que, siendo necesarias para el desarrollo y ejecución de la política de servicios sociales, no estén expresamente atribuidas a otra administración pública.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias las siguientes competencias:

a) La planificación y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales a través de los mecanismos previstos en la presente ley.

b) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención especializada siguientes:

1º. Los que por su naturaleza sean de carácter suprainsular, por afectar a dos o más islas o al equilibrio territorial.

2º. Los experimentales de ámbito autonómico.

3º. El reconocimiento del grado de discapacidad y dependencia.

4º. La emisión de informes sociales sobre la situación de las personas inmigrantes.

5º. Los procedimientos de acogimiento familiar, de declaración de desamparo y de constitución de la tutela de las personas menores de edad.

6º. Los registros de tutela, guardas, acogimientos y adopción de menores.

7º. La expedición de títulos de familia numerosa.

8º. La atención a menores con medidas judiciales.

9º. La promoción de alojamientos alternativos para jóvenes extutelados en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

c) Resolver sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la aprobación del correspondiente programa individual de atención que determine los servicios y prestaciones que puedan corresponder a la persona interesada.

d) El reconocimiento y gestión del derecho a las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

e) La elaboración y ejecución de acciones para facilitar la vida independiente y para alcanzar la mayoría de edad, dirigido a los jóvenes que están bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad.

f) El fomento y la promoción del tercer sector de acción social, así como la promoción de la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo y del voluntariado y la participación de las personas usuarias.

g) El sostenimiento de la actividad del Observatorio Canario de Servicios Sociales.

h) El sostenimiento de la actividad del Comité de Ética de los Servicios Sociales.

i) La propuesta de ordenación, planificación y organización, en el ejercicio de sus competencias de coordinación con las demás administraciones públicas canarias, de la formación de los profesionales que intervienen en el sistema público de servicios sociales, con enfoque de género.

j) Ejercer la potestad inspectora y sancionadora para garantizar la vigilancia, control y comprobación de los servicios sociales, participen o no en el sistema público de servicios sociales, a fin de que su actuación se adecue a lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo.

k) La superior dirección y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales.

l) Elaborar el catálogo de servicios y prestaciones y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

m) Elaborar y aprobar el mapa de servicios sociales de Canarias.

n) Elaborar el plan estratégico de servicios sociales y los planes sectoriales de competencia autonómica, así como realizar el seguimiento de los mismos.

ñ) Elaborar y desarrollar los criterios y protocolos de coordinación general del sistema público de servicios sociales, así como promover la coordinación transversal con el resto de departamentos de la comunidad autónoma.

o) Elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de valoración e intervención social.

p) Suscribir los convenios y protocolos de colaboración en materia de servicios sociales con la Administración del Estado o con las entidades locales.

q) Definir y coordinar los criterios de calidad, el Sistema Canario Unificado de Información de los Servicios Sociales y el registro único de entidades, centros y servicios sociales.

r) Ejercer las competencias en materia de autorización y acreditación de entidades, centros y servicios sociales.

s) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria y también las que sean necesarias para desarrollar y ejecutar las políticas de servicios sociales que no estén expresamente atribuidas a otras administraciones públicas.