Articulo 48 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 48. Cuota tributaria.

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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas o tarifas:

La base imponible será el importe del presupuesto de ejecución material.

Para calcular la cuota se aplicarán los siguientes tipos:

Tarifa 1. Entre 0 y 300.506,05 euros, el tipo de gravamen será de 1,5 %.

Tarifa 2. Entre 300.506,06 y 601.012,10 euros, el tipo de gravamen será 1,00 %.

Tarifa 3. A partir de 601.012,11 euros, el tipo de gravamen será de 0,5 %.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012