Articulo 48 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 48. Transformación de los plazos en días.
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Para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social, así como para la determinación de su cuantía, los plazos señalados en la presente ley en años, semestres, trimestres o meses, serán objeto de adecuación a días mediante las correspondientes equivalencias.
