Articulo 48 Transparencia de la Actividad Pública
Artículo 48. Sanciones no disciplinarias.
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A las infracciones previstas en los artículos 45 y 46 de la presente Ley, les serán aplicables las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa desde 150 hasta 600 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 601 y 6.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.
d) Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
