Articulo 481 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 481. Extinción o transformación de derechos y cargas.
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Inscripción de la reparcelación.
Los efectos de la reparcelación sobre los derechos que no entren en la subrogación real, así como el acceso de aquélla al Registro de la Propiedad, se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal (art. 194 TROTU).
