Articulo 482 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 482. Determinación del número de los miembros de la dirección.
Vigente
Los estatutos de la sociedad, cuando no determinen el número concreto, establecerán el número máximo y el mínimo, y las reglas para su determinación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010