Articulo 483 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 483. Organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del consejo de dirección.
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Salvo lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, la organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del consejo de dirección se regirá por lo establecido en los estatutos sociales y, en su defecto, por lo previsto en esta ley para el consejo de administración de las sociedades anónimas.
