Articulo 484 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 484. Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control.
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La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección conforme al artículo 39.3 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 no será superior al año.
