Articulo 485 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 485. Funcionamiento del consejo de control.
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Será de aplicación al consejo de control lo previsto en esta ley para el funcionamiento del consejo de administración de las sociedades anónimas en cuanto no contradiga lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001.
