Articulo 486 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 486. Nombramiento y revocación de los miembros del consejo de control.

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Los miembros del consejo de control serán nombrados y revocados por la junta general, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, en la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas y de lo establecido en el artículo 243.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010