Articulo 486 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 486 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 486. Requisitos.

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1.Tratándose de la gestión del suelo urbano consolidado, y por tanto, no incluido en polígonos o unidades de actuación ni requiriendo normalización de fincas, el propietario deberá solicitar la licencia de edificación en el plazo señalado en el planeamiento o, en su defecto, en la normativa urbanística, y completar, si la parcela no tiene la condición de solar, su urbanización. Para ello, deberá costear los gastos de urbanización y, en su caso, ejecutar las obras necesarias para completar los servicios urbanos y para regularizar las vías públicas existentes, y ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas en el planeamiento (art. 197.1 TROTU).

2.A tales efectos del apartado anterior, el propietario deberá proceder a.

a) La ejecución de las obras edificación de terrenos que tengan la condición de solar.

b) La ejecución de las obras de edificación y urbanización complementarias para que la parcela adquiera la condición de solar.

3.Los propietarios de suelo podrán hacer uso de los instrumentos de información urbanística para saber si sus terrenos están calificados como suelo consolidado o no consolidado y, en su caso, cuáles son las obras de urbanización que sería necesario ejecutar con carácter previo a la edificación (art. 197.2 TROTU).