Articulo 488 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
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»Artículo 488.Actuaciones para completar la urbanización de parcelas.
Derogado
Cuando el terreno no reúna la condición de solar, el propietario debe solicitar el otorgamiento de la licencia urbanística municipal acompañando con la solicitud un proyecto que programe técnica y económicamente la actuación, incluyendo el detalle de los gastos de urbanización necesarios para que la parcela alcance la condición de solar.

