Articulo 488 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 488 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 488.Actuaciones para completar la urbanización de parcelas.

Derogado

Cuando el terreno no reúna la condición de solar, el propietario debe solicitar el otorgamiento de la licencia urbanística municipal acompañando con la solicitud un proyecto que programe técnica y económicamente la actuación, incluyendo el detalle de los gastos de urbanización necesarios para que la parcela alcance la condición de solar.