Articulo 488 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 488.Actuaciones para completar la urbanización de parcelas.
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Cuando el terreno no reúna la condición de solar, el propietario debe solicitar el otorgamiento de la licencia urbanística municipal acompañando con la solicitud un proyecto que programe técnica y económicamente la actuación, incluyendo el detalle de los gastos de urbanización necesarios para que la parcela alcance la condición de solar.
