Artículo 49 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
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»Artículo 49. Accesibilidad en los productos
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Las administraciones públicas deben garantizar la accesibilidad en los productos de uso general de consumo y en los servicios a disposición del público, de acuerdo con las condiciones de accesibilidad y los criterios de diseño universal que sean establecidos reglamentariamente por el Estado o por la normativa de la Unión Europea.
