Articulo 49 accesibilidad universal en los espacios de uso público
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»Artículo 49. Convocatoria
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El presidente o presidenta convocará las reuniones con cinco días de antelación, como mínimo.
El plazo de convocatoria se podrá reducir a tres días en caso de urgencia.
Las convocatorias contendrán el orden del día, la fecha, la hora y el lugar en el que se llevará a cabo la sesión y, si procede, se adjuntará el acta de la sesión anterior y la documentación suficiente para conocer los temas que se tratarán.
Las convocatorias deberán remitirse a los miembros por medios electrónicos.
