Articulo 49 accesibilidad...so público

Articulo 49 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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Artículo 49. Convocatoria

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El presidente o presidenta convocará las reuniones con cinco días de antelación, como mínimo.

El plazo de convocatoria se podrá reducir a tres días en caso de urgencia.

Las convocatorias contendrán el orden del día, la fecha, la hora y el lugar en el que se llevará a cabo la sesión y, si procede, se adjuntará el acta de la sesión anterior y la documentación suficiente para conocer los temas que se tratarán.

Las convocatorias deberán remitirse a los miembros por medios electrónicos.