Articulo 49 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 49.-Otras propuestas en supuestos especiales.
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1. Siempre que proceda, ya sea inicialmente o durante el desarrollo de un acogimiento familiar permanente, el titular del órgano que tenga atribuida la superior dirección y supervisión de los servicios de protección a la infancia del ámbito territorial respectivo solicitará del Juez la atribución a los acogedores de aquellas facultades de la tutela que puedan facilitar el desempeño de sus responsabilidades, presentando al efecto propuesta en la que éstas se concreten.
2. Cuando, en atención al interés del menor, descartada la posibilidad de su retorno con la familia de origen y consideradas las condiciones y circunstancias que concurren en quienes hayan asumido su acogimiento, proceda la conversión de éste en una tutela a constituir conforme a las reglas ordinarias, el titular del órgano que tenga atribuida la superior dirección y supervisión de los servicios de protección a la infancia del ámbito territorial respectivo elevará al Juez la correspondiente propuesta, solicitando en su caso la atribución de las facultades contempladas en el apartado anterior en tanto se resuelva.

