Articulo 49 Administración Electrónica
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»Artículo 49. Obtención de copias electrónicas a efectos de compulsa.
Vigente
(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica.
(BOPV de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020