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Articulo 49 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 49. Objetivo general y determinaciones

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1. Los Programas de Actuación Territorial son instrumentos para la definición de actuaciones concretas de forma coordinada y sistemática, incluyendo obras e instalaciones supramunicipales, a realizar en un determinado ámbito territorial, así como de la forma de financiación y organización de las mismas.

2. Además de las determinaciones legalmente exigibles, los Programas de Actuación Territorial contendrán:

a) Análisis de su incidencia en los sistemas de estructuración del territorio.

b) Relación con el planeamiento urbanístico vigente, en particular, en cuanto a su conformidad o no con la ordenación urbanística aplicable a los terrenos comprendidos en las actuaciones que integran el contenido del Programa de Actuación Territorial, con la precisión, en su caso, de las previsiones del planeamiento urbanístico que resultarán directamente incompatibles con él.

c) Marco temporal estimado de ejecución de sus previsiones, con justificación de las prioridades, en condiciones que aseguren su viabilidad y efectiva realización.

d) Previsión de un sistema de gestión, seguimiento y control del cumplimiento del Programa.