Articulo 49 Bonos verdes europeos
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Artículo 49. Sanciones administrativas y otras medidas administrativas

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1. Sin perjuicio de las facultades en materia de supervisión e investigación conferidas a las autoridades competentes en virtud del artículo 45 y del derecho de los Estados miembros a establecer e imponer sanciones penales, los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, dispondrán que las autoridades competentes estén facultadas para imponer sanciones administrativas y adoptar otras medidas administrativas apropiadas, que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Dichas sanciones administrativas y otras medidas administrativas se aplicarán a:

a) la infracciones por parte de los emisores de sus obligaciones en virtud del título II, capítulo 2, o de los artículos 18, 19 o 21;

b) la falta de cooperación o el desacato en el marco de una investigación, una inspección o un requisito con arreglo al artículo 45, apartado 1.

2. Los Estados miembros podrán decidir no establecer normas relativas a la facultad de las autoridades competentes de imponer sanciones administrativas y tomar otras medidas administrativas apropiadas contempladas en el apartado 1 cuando las infracciones señaladas en las letras a) o b) de dicho apartado ya estuvieran sujetas a sanciones en su Derecho nacional a más tardar el 21 de diciembre de 2024. En este caso, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM, de forma detallada, las normas de Derecho penal pertinentes.

3. A más tardar el 21 de diciembre de 2024, los Estados miembros comunicarán en detalle a la Comisión y a la AEVM las normas a que hacen referencia los apartados 1 y 2. Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de dichas normas.

4. Los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, garantizarán que las autoridades competentes estén facultadas para adoptar las siguientes sanciones administrativas y otras medidas administrativas en el caso de las infracciones a que se refiere el apartado 1, letra a):

a) una declaración pública en la que se indique la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra l);

b) un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta constitutiva de incumplimiento;

c) un requerimiento que prohíba a la persona física o jurídica responsable la emisión de bonos verdes europeos durante un período no superior a un año;

d) multas administrativas máximas de, al menos, el doble de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas como resultado de la infracción, en caso de que puedan determinarse;

e) en el caso de una persona jurídica, multas administrativas máximas de, al menos, 500 000 EUR, o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional a 20 de diciembre de 2023, o bien el 0,5 % de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección;

f) en el caso de una persona física, multas administrativas máximas de, al menos, 50 000 EUR, o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional a 20 de diciembre de 2023.

A efectos de la letra e), párrafo primero, cuando la persona jurídica sea una empresa matriz o una filial de una empresa matriz que deba elaborar estados financieros consolidados de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual, o el tipo de ingresos correspondientes, conforme al Derecho de la Unión aplicable en materia de contabilidad, de acuerdo con las cuentas consolidadas disponibles más recientes aprobadas por el órgano de dirección de la empresa matriz última.

5. Los Estados miembros podrán establecer sanciones o medidas adicionales y multas administrativas por cuantías superiores a las establecidas en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023