Articulo 49 Cabildos insulares
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Artículo 49.- Clases de órganos de los cabildos insulares.

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La organización de los cabildos insulares se estructura en órganos de gobierno y administrativos, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015