Articulo 49 Cabildos insulares
- Norma derogada desde el 30 de junio de 2026. - LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
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»Artículo 49.- Clases de órganos de los cabildos insulares.
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La organización de los cabildos insulares se estructura en órganos de gobierno y administrativos, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

