Articulo 49 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 49. Vuelos y cruceros en el interior de la Unión

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1. Se someterán a controles o formalidades aduaneros el equipaje facturado y de mano de las personas que realicen un vuelo o un crucero marítimo dentro de la Unión, únicamente cuando la legislación aduanera así lo disponga.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará sin perjuicio de

a) los controles de seguridad y protección;

b) los controles asociados a prohibiciones o restricciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013