Articulo 49 Conservación ... Cantabria

Articulo 49 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 49. Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

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1. El Catálogo Regional de Especies Amenazadas es un registro público de carácter administrativo en el que se incluirán las especies, subespecies, variedades o poblaciones concretas, o la totalidad de las especies de un género, que hayan sido clasificadas en alguna de las categorías jurídicas de protección descritas en el artículo anterior.

2. El Catálogo Regional se elaborará por la Consejería competente y aprobará por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto.

3. El Catálogo incluirá la siguiente información para cada una de las especies, subespecies o poblaciones amenazadas:

  1. Denominación científica y nombres vulgares.

  2. Categoría jurídica de protección.

  3. Datos relevantes, extraídos de la memoria técnica justificativa, sobre su estado, área de distribución natural y amenazas.

  4. Fecha de inclusión o modificación de la catalogación y de los planes correspondientes.

4. La Consejería competente difundirá ampliamente el contenido del Catálogo Regional y adoptará las medidas precisas que permitan incrementar el conocimiento científico y técnico de las especies amenazadas, promoviendo programas de comunicación y participación social que posibiliten la corresponsabilidad activa de todos los ciudadanos en su defensa.