Articulo 49 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 49.- Limitación de derechos.

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Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutorias del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008