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Artículo 49.DECRETO 1/2026, de 12 de enero

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Artículo 49. Derechos financieros de formación

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La cuenta personal de formación facilitará el reparto de costes entre fuentes de financiación públicas y privadas para la constitución de los derechos de formación individuales. A tal fin, se promoverá la compatibilidad entre las aportaciones realizadas por las personas empleadoras en beneficio de sus empleados y empleadas, ya sea de forma voluntaria o como resultado de la negociación colectiva, y las aportaciones públicas destinadas a impulsar el acceso a la formación.