Artículo 49. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 49. Personal experto del sector productivo en los centros públicos.
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De acuerdo con lo señalado en el artículo anterior y para garantizar el dominio de determinados procesos específicos del sector productivo, la consellería competente en materia de educación podrá contratar como personal experto asociado de formación profesional a personas expertas del sector productivo, para impartir ofertas de grados E u ofertas de alta especialización, que cuenten con un reconocido prestigio profesional o presten sus servicios en empresas y entidades de importancia significativa para los sectores productivos gallegos y que también apoyen acciones de investigación e innovación, aplicada en los centros en los que presten servicios, incluidos en alguna red de investigación e innovación de excelencia, así como en el Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional.
