Artículo 49. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 49. Adjudicación directa de viviendas vacantes por extrema y urgente necesidad de vivienda.
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1. Las viviendas protegidas de promoción pública que queden vacantes podrán adjudicarse directamente, en el marco del procedimiento de segundas o posteriores adjudicaciones, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No exista lista de reserva vigente correspondiente a la promoción de que se trate.
b) Aun existiendo lista de reserva, se acredite una situación de extrema y urgente necesidad habitacional en una unidad familiar o de convivencia que cumpla los requisitos generales de acceso y, una vez baremada conforme al Anexo 1 o 2 del presente Decreto, según el régimen de protección aplicable, obtenga una puntuación superior a la persona que ocupe el primer lugar en dicha lista.
c) Concurra una situación de extrema y urgente necesidad habitacional en una unidad familiar o de convivencia incluida en el supuesto del artículo 26 del presente Decreto. En caso de existir lista de reserva, la adjudicación requerirá la correspondiente baremación de conformidad con la letra b) anterior.
En los supuestos contemplados en las letras b) y c) de este apartado, si la baremación de la persona incluida en la lista de reserva tuviera más de un año de antigüedad, se procederá a su actualización con arreglo a los criterios vigentes, incluyendo la adecuación tipológica de la vivienda conforme al artículo 4 del presente Decreto.
2. Las adjudicaciones directas podrán efectuarse a iniciativa del ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la vivienda o de oficio por el Instituto Canario de la Vivienda. En ambos casos, será preceptiva la incorporación de un informe motivado que acredite la situación de necesidad y justifique la propuesta.
3. Cuando la propuesta emane del ayuntamiento, deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en el apartado 1. En ningún caso tendrá carácter vinculante para el Instituto Canario de la Vivienda.
4. Si no existieran unidades familiares o de convivencia en situación de necesidad urgente en el municipio de la vivienda vacante, el Instituto Canario de la Vivienda podrá proponer su adjudicación a demandantes de otros municipios, priorizando los limítrofes dentro de la misma isla, conforme al procedimiento previsto en este artículo.
5. Verificados los requisitos de adjudicación conforme al presente Decreto, la Dirección del Instituto Canario de la vivienda dictará resolución motivada adjudicando la vivienda vacante. En caso de adjudicación temporal conforme al artículo 26, se hará constar expresamente tal modalidad en la resolución.
6. Cuando el procedimiento se inicie a solicitud de persona interesada, el transcurso del plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa producirá efectos desestimatorios por silencio administrativo.
