Artículo 49.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 49. Requisitos para la concesión de las autorizaciones
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Para la obtención de las autorizaciones será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o bien ser persona jurídica.
En ningún supuesto se podrán otorgar autorizaciones de manera conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Si se trata de personas jurídicas, la realización de transporte público deberá formar parte de su objeto social de manera expresa.
b) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
c) Figurar de alta en la actividad en el impuesto de actividades económicas o, en caso de no estar obligado, en el censo de obligados tributarios.
d) Figurar de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda.
e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas y otras deudas con la seguridad social. Se considerará que se cumple ese requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se haya acordado su suspensión con motivo de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
f) Contar con los vehículos a los que tienen que referirse las licencias, que deberán cumplir los requisitos previstos en el capítulo II del título III de este Decreto y no superar la antigüedad de dos años desde la fecha de su matriculación, con excepción de los vehículos de más de cinco plazas y de los vehículos adaptados, que no podrán superar la antigüedad de cuatro años.
g) Tener los permisos de circulación de los vehículos para los que se solicitan las autorizaciones domiciliados en el municipio de la autorización. El vehículo deberá tener la clasificación que corresponda a la ficha técnica y deberá estar destinado al servicio público de arrendamiento con conductor en el permiso de circulación, de conformidad con la normativa de aplicación.
h) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar a las personas viajeras a causa del transporte.
i) Contar con un domicilio situado en la isla del municipio de domiciliación del vehículo en el que se conserven, a disposición del Servicio de Inspección, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento.
j) Contar con dirección y firma electrónica, así como con equipo informático para documentar a distancia el contrato. A efectos del cumplimiento de este requisito se deberá comunicar la dirección de correo electrónico de que dispone el titular.
k) No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones en la legislación de transportes.
l) Haber abonado la correspondiente tasa.
