Articulo 49 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 49 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 49. Línea 2.

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Fomento del emprendimiento social.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones para fomentar el empleo mediante la creación y mantenimiento de empresas de economía social que estén directamente relacionadas con la consecución de los siguientes objetivos.

a) La constitución de empresas de economía social, incluida la transformación de entidades con actividad económica ya existentes en empresas de economía social.

b) La viabilidad económica - financiera de empresas de economía social.

c) El relevo generacional en empresas de economía social.

A los efectos de esta medida se entenderá por empresa de economía social, las previstas en el artículo 44.2.a) y b), así como las distintas formas de integración reguladas en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

2. La consecución de los objetivos descritos, podrá llevarse a cabo mediante las siguientes acciones subvencionables:

a) La valoración y el asesoramiento previo ante una iniciativa que suponga la constitución de una nueva empresa de economía social.

b) El acompañamiento, tutorización, incubación, alojamiento, formación y capacitación necesarias para la puesta en marcha de un proyecto empresarial de economía social.

c) El seguimiento y asesoramiento técnico preciso para asegurar la continuidad de una empresa de economía social hasta, al menos, dos años después de su constitución.

d) La realización de planes de viabilidad o estudios económico-financieros de empresas de economía social que presenten serios problemas de gestión, acumulación de pérdidas, disminución del volumen de negocio, endeudamiento creciente, minoración en la capacidad de autofinanciación, descapitalización o similares.

e) La intermediación experta en los procesos de transformación y de relevo generacional.

f) La elaboración de manuales o guías prácticas para la constitución de empresas de economía social, o para la protocolización de proyectos promotores de este sector.

g) Cualquier otra actividad que contribuya al cumplimiento de los objetivos de la línea.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de subvención, que respondan a la naturaleza de la misma y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Teniendo en cuenta lo anterior, podrán ser considerados gastos subvencionables, los siguientes:

a) Gastos vinculados al diseño, producción, ejecución y presentación de actividades y a la distribución de resultados.

b) Material de difusión y promoción; edición e impresión de informes, catálogos, folletos, carteles, expositores, soportes gráficos y demás material informativo, así como los vinculados a la distribución de resultados de estudios y trabajos de investigación.

c) Gastos de alquiler y arrendamiento de locales y equipos.

d) Adquisición de mobiliario, enseres e instalaciones.

e) Sistemas para procesos de información y aplicaciones informáticas.

f) Contratación de servicios profesionales externos.

g) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se considerarán gastos de personal aquellos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución de la actuación y los del personal que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

h) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ponentes, personal técnico y responsables de actividades.

i) Otros gastos directamente vinculados a la ejecución de las acciones.

4. La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 200.000 euros por acción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013