Articulo 49 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 49. Afectación de la evaluación por resolución penal
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49.1 La resolución penal firme que declara expresamente la inexistencia de un hecho que recogió el equipo técnico se debe incorporar al expediente administrativo y modificar el apartado correspondiente de la evaluación, pero no altera los otros indicadores de desprotección que no estén relacionados.
49.2 Sin embargo, cuando la resolución penal establezca la existencia del hecho pero la imposibilidad de determinar la persona responsable, el hecho puede tenerse en cuenta si indica un incumplimiento de los deberes de cuidado correspondientes.
